Hace un año este blog no existía, así que no fué posible hace un homenaje a la II República, pero sí existía un blog de Jovekovic y existía un blog de Mariano (por citar a un par de amigos) para recordar que tal día como hoy, hace 77 años, se proclamó en el estado español el fin de la monarquía.
En esos años se redactó una Constitución que sería absolutamente progresista e innovadora para su época, claro que, como no siempre llueve a gusto de todos, duró lo que dura un suspiro... o poco más.
Cinco años después de la proclamación de la República tuvo lugar un golpe de estado que acabó con derramamiento de mucha sangre, de demasiada sangre. Siempre es demasiada la sangre derramada por una guerra, y más si es fraterna... y más si no hay causa justa.
La República se instauró a raíz de unas elecciones democráticas y libres, y por tanto estaba legitimada por el pueblo, que es la base del poder constituyente. Ningún grupo, por poderoso que fuera, tenía derecho a decidir por el resto de los españoles como hizo.
Siguiendo la costumbre del bueno de Jovekovic, procedo a publicar un par de artículos que me parecen especialmente interesantes a la luz del tiempo transcurrido y de los hechos acaecidos durante la última campaña electoral.
Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.